Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2593
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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ARTICULO 2593 .- Si hubo artificio para atraerlos, su dueño tendrá derecho para reivindicarlos, si puede conocer la identidad de ellos. En caso contrario, tendrá derecho a ser indemnizado de su pérdida.
De la adjunción
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Ver articulos: 2590 - 2591 - 2592 - 2593 - 2594 - 2595 - 2596 -
El articulo-2593, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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