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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2564

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO I - De la apropiación >


ARTICULO 2564 .- Se puede justificar la propiedad del tesoro hallado por el que se dice dueño, por testigos, presunciones, o por cualquier otro género de prueba.
Ver Comentario de Velez del Art.2564

Ver articulos: 2561 - 2562 - 2563 - 2564 - 2565 - 2566 - 2567 -



El articulo-2564, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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