Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2548
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
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ARTICULO 2548 .- Es libre pescar en aguas de uso público. Cada uno de los ribereños tiene el derecho de pescar por su lado hasta el medio del río o del arroyo.
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Ver articulos: 2545 - 2546 - 2547 - 2548 - 2549 - 2550 - 2551 -
El articulo-2548, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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