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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2548

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO I - De la apropiación >


ARTICULO 2548 .- Es libre pescar en aguas de uso público. Cada uno de los ribereños tiene el derecho de pescar por su lado hasta el medio del río o del arroyo.
Ver Comentario de Velez del Art.2548

Ver articulos: 2545 - 2546 - 2547 - 2548 - 2549 - 2550 - 2551 -



El articulo-2548, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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