Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2533   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
 CAPITULO I
 - De la apropiación
 >   
  ARTICULO 2533 .- El que hubiese hallado una cosa perdida, tiene derecho a ser pagado de los gastos hechos en ella, y a una recompensa por el hallazgo. El propietario de la cosa puede exonerarse de todo reclamo cediéndola al que la halló.
 Ver Comentario de Velez del Art.2533  
Ver articulos:   2530  -  2531  -  2532  - 2533   -  2534  -  2535  -  2536  -
El articulo-2533, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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