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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2515

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>


ARTICULO 2515 .- El propietario tiene la facultad de ejecutar, respecto de la cosa, todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible; alquilarla o arrendarla, y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad, abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona.
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Ver articulos: 2512 - 2513 - 2514 - 2515 - 2516 - 2517 - 2518 -



El articulo-2515, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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