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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2502

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IV - De los derechos reales >>


ARTICULO 2502 .- Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales, o modificase los que por este Código se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer.
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Ver articulos: 2499 - 2500 - 2501 - 2502 - 2503 - 2504 - 2505 -



El articulo-2502, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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