Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2466   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
   >>  
 CAPITULO VI
 - De la simple tenencia de las cosas
 >   
  ARTICULO 2466 .- Si para conservar la cosa hubiese hecho gastos o mejoras necesarias, tendrá derecho para retenerla hasta ser indemnizado por el poseedor.
 Ver Comentario de Velez del Art.2466  
Ver articulos:   2463  -  2464  -  2465  - 2466   -  2467  -  2468  -  2469  -
El articulo-2466, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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