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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2466

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO VI - De la simple tenencia de las cosas >


ARTICULO 2466 .- Si para conservar la cosa hubiese hecho gastos o mejoras necesarias, tendrá derecho para retenerla hasta ser indemnizado por el poseedor.
Ver Comentario de Velez del Art.2466

Ver articulos: 2463 - 2464 - 2465 - 2466 - 2467 - 2468 - 2469 -



El articulo-2466, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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