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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2422

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO IV - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe >


ARTICULO 2422 .- Sucediendo la reivindicación de la cosa, el poseedor de buena fe no puede reclamar lo que haya pagado a su cedente por la adquisición de ella; pero el que por un título oneroso y de buena fe, ha adquirido una cosa perteneciente a otro, que el propietario la hubiera difícilmente recuperado sin esta circunstancia, puede reclamar una indemnización proporcionada.
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Ver articulos: 2419 - 2420 - 2421 - 2422 - 2423 - 2424 - 2425 -



El articulo-2422, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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