Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2407
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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ARTICULO 2407 .- Para tomar la posesión de parte de una cosa indivisible, es necesario que esa parte haya sido idealmente determinada.
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Ver articulos: 2404 - 2405 - 2406 - 2407 - 2408 - 2409 - 2410 -
El articulo-2407, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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