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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2407

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO I - De la adquisición de la posesión >


ARTICULO 2407 .- Para tomar la posesión de parte de una cosa indivisible, es necesario que esa parte haya sido idealmente determinada.
Ver Comentario de Velez del Art.2407

Ver articulos: 2404 - 2405 - 2406 - 2407 - 2408 - 2409 - 2410 -



El articulo-2407, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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