Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2357
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
ARTICULO 2357 .- El título putativo equivale a un título realmente existente, cuando el poseedor tiene razones suficientes para creer en la existencia de un título a su favor, o para extender su título a la cosa poseída.
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Ver articulos: 2354 - 2355 - 2356 - 2357 - 2358 - 2359 - 2360 -
El articulo-2357, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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