Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2308   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
   >>  
  ARTICULO 2308 .- No dejando el difunto bienes, los gastos funerarios serán pagados por el cónyuge sobreviviente, y cuando éste no tuviese bienes, por las personas que tenían obligación de alimentar al muerto cuando vivía.
 Ver Comentario de Velez del Art.2308  
Ver articulos:   2305  -  2306  -  2307  - 2308   -  2309  -  2310  -  2311  -
El articulo-2308, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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