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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2221

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XV - Del depósito >>

CAPITULO III - De las obligaciones del depositario en el depósito irregular >


ARTICULO 2221 .- Se presume que el depositante concedió al depositario el uso del depósito, si no constare que lo prohibió.
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Ver articulos: 2218 - 2219 - 2220 - 2221 - 2222 - 2223 - 2224 -



El articulo-2221, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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