Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2210
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XV
- Del depósito
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CAPITULO II
- De las obligaciones del depositario en el depósito regular
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ARTICULO 2210 .- El depositario debe restituir la misma cosa depositada en su estado exterior con todas sus accesiones y frutos, y como ella se encuentre, sin responder de los deterioros que hubiese sufrido sin su culpa.
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Ver articulos: 2207 - 2208 - 2209 - 2210 - 2211 - 2212 - 2213 -
El articulo-2210, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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