menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2185

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XV - Del depósito >>


ARTICULO 2185 .- Las disposiciones de este título se refieren sólo al depósito convencional, y no a los depósitos derivados de otra causa que no sea un contrato.

En todo lo que respecta a los efectos del depósito, las disposiciones de este título rigen subsidiariamente en lo que fueren aplicables:

1° Al depósito constituido en virtud de disposiciones de última voluntad;

2° Al depósito judicial en virtud de embargo, prenda, etcétera;

3° Al depósito de las masas fallidas regidas por las leyes comerciales;

4° A los depósitos en cajas o bancos públicos, a los cuales se deben aplicar con preferencia las leyes que les sean especiales.
Ver Comentario de Velez del Art.2185

Ver articulos: 2182 - 2183 - 2184 - 2185 - 2186 - 2187 - 2188 -



El articulo-2185, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario