Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2185
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
ARTICULO 2185 .- Las disposiciones de este título se refieren sólo al depósito convencional, y no a los depósitos derivados de otra causa que no sea un contrato.
En todo lo que respecta a los efectos del depósito, las disposiciones de este título rigen subsidiariamente en lo que fueren aplicables:
1° Al depósito constituido en virtud de disposiciones de última voluntad;
2° Al depósito judicial en virtud de embargo, prenda, etcétera;
3° Al depósito de las masas fallidas regidas por las leyes comerciales;
4° A los depósitos en cajas o bancos públicos, a los cuales se deben aplicar con preferencia las leyes que les sean especiales.
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Ver articulos: 2182 - 2183 - 2184 - 2185 - 2186 - 2187 - 2188 -
El articulo-2185, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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