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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.216

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Del matrimonio >>

CAPITULO XII - Del divorcio vincular >


ARTICULO 216 .- El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal, en los plazos y formas establecidos en el artículo 238.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Ver Comentario de Velez del Art.216

Ver articulos: 213 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 219 -



El articulo-216, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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