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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.212

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Del matrimonio >>

CAPITULO X - De los efectos de la separación personal >


ARTICULO 212 .- El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
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Ver articulos: 209 - 210 - 211 - 212 - 213 - 214 - 215 -



El articulo-212, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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