Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.212
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Del matrimonio
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CAPITULO X
- De los efectos de la separación personal
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ARTICULO 212 .- El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
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Ver articulos: 209 - 210 - 211 - 212 - 213 - 214 - 215 -
El articulo-212, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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