Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2116   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XIII
- De la evicción
   >>  
  ARTICULO 2116 .- En los casos no previstos en los capítulos siguientes, la evicción tendrá los mismos efectos que en aquellos con los cuales tenga más analogía.
 Ver Comentario de Velez del Art.2116  
Ver articulos:   2113  -  2114  -  2115  - 2116   -  2117  -  2118  -  2119  -
El articulo-2116, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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