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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2109

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>


ARTICULO 2109 .- El adquirente de la cosa no está obligado a citar de evicción, y saneamiento al enajenante que se la trasmitió, cuando hayan habido otros adquirentes intermediarios. Puede hacer citar al enajenante originario, o a cualquiera de los enajenantes intermediarios.
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Ver articulos: 2106 - 2107 - 2108 - 2109 - 2110 - 2111 - 2112 -



El articulo-2109, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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