Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2076   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
   >>  
  ARTICULO 2076 .- La renta que constituya una pensión alimenticia no puede ser empeñada ni embargada al acreedor.
 Ver Comentario de Velez del Art.2076  
Ver articulos:   2073  -  2074  -  2075  - 2076   -  2077  -  2078  -  2079  -
El articulo-2076, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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