Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2031   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO X
- De la fianza
   >>  
 CAPITULO III
 - De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
 >   
  ARTICULO 2031 .- Si el fiador pagó antes del vencimiento de la deuda, sólo podrá cobrarla después del vencimiento de la obligación del deudor.
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El articulo-2031, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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