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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2026

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO X - De la fianza >>

CAPITULO III - De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador >


ARTICULO 2026 .- El fiador puede pedir el embargo de los bienes del deudor o la exoneración de la fianza en los casos siguientes:

1° Si fuese judicialmente demandado para el pago;

2° Si vencida la deuda, el deudor no la pagase;

3° Si disipare sus bienes, o si emprendiese negocios peligrosos, o los diese en seguridad de otras obligaciones;

4° Si quisiere ausentarse fuera de la República, no dejando bienes raíces suficientes y libres para el pago de la deuda.
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El articulo-2026, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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