Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2021   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO X
- De la fianza
   >>  
 CAPITULO II
 - De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
 >   
  ARTICULO 2021 .- El fiador puede oponer en su nombre personal todas las excepciones que competan al deudor, aun contra la voluntad de éste.
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El articulo-2021, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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