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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2004

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO X - De la fianza >>


ARTICULO 2004 .- La solidaridad a la cual el fiador puede someterse, no le quita a la fianza su carácter de obligación accesoria, y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal. La fianza solidaria queda regida por las reglas de la simple fianza, con excepción de la privación del beneficio de excusión y del de división.
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El articulo-2004, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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