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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2

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TITULO I - De las leyes >>


ARTICULO 2 .-Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 16.504 B.O. 27/10/1964.)
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El articulo-2, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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