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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1999

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO X - De la fianza >>


ARTICULO 1999 .- El obligado a dar una fianza, no puede sustituir a ella una prenda o hipoteca, y recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
Ver Comentario de Velez del Art.1999

Ver articulos: 1996 - 1997 - 1998 - 1999 - 2000 - 2001 - 2002 -



El articulo-1999, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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