Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1990   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO X
- De la fianza
   >>  
  ARTICULO 1990 .- El fiador de obligaciones futuras puede retractar la fianza, mientras no existiere la obligación principal; pero queda responsable para con el acreedor y tercero de buena fe que ignoraban la retractación de la fianza, en los términos en que queda el mandante que ha revocado el mandato.
 Ver Comentario de Velez del Art.1990  
Ver articulos:   1987  -  1988  -  1989  - 1990   -  1991  -  1992  -  1993  -
El articulo-1990, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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