Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1983   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IX
- Del mandato
   >>  
 CAPITULO V
 - De la cesación del mandato
 >   
  ARTICULO 1983 .- Cualquier mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante, será nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.
 Ver Comentario de Velez del Art.1983  
Ver articulos:   1980  -  1981  -  1982  - 1983   -  1984  -  1985  -  1986  -
El articulo-1983, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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