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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1983

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>

CAPITULO V - De la cesación del mandato >


ARTICULO 1983 .- Cualquier mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante, será nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.
Ver Comentario de Velez del Art.1983

Ver articulos: 1980 - 1981 - 1982 - 1983 - 1984 - 1985 - 1986 -



El articulo-1983, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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