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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.198

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Del matrimonio >>

CAPITULO VIII - Derechos y deberes de los cónyuges >


ARTICULO 198 .- Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Ver Comentario de Velez del Art.198

Ver articulos: 195 - 196 - 197 - 198 - 199 - 200 - 201 -



El articulo-198, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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