Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1965   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IX
- Del mandato
   >>  
 CAPITULO V
 - De la cesación del mandato
 >   
  ARTICULO 1965 .- No será obligatorio al mandante, ni a sus herederos, o representantes, todo lo que se hiciere con ciencia o ignorancia imputable de la cesación del mandato.
 Ver Comentario de Velez del Art.1965  
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El articulo-1965, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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