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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1961

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>

CAPITULO V - De la cesación del mandato >


ARTICULO 1961 .- El mandante debe estar y pasar por la fecha de los actos privados ejecutados por el mandatario, y es de su cargo la prueba de que el acto hubiese sido antidatado.
Ver Comentario de Velez del Art.1961

Ver articulos: 1958 - 1959 - 1960 - 1961 - 1962 - 1963 - 1964 -



El articulo-1961, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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