Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1936   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IX
- Del mandato
   >>  
 CAPITULO III
 - De las obligaciones del mandatario
 >   
  ARTICULO 1936 .- La ratificación equivale al mandato, y tiene entre las partes efecto retroactivo al día del acto, por todas las consecuencias del mandato; pero sin perjuicio de los derechos que el mandante hubiese constituido a terceros en el tiempo intermedio entre el acto del mandatario y la ratificación.
 Ver Comentario de Velez del Art.1936  
Ver articulos:   1933  -  1934  -  1935  - 1936   -  1937  -  1938  -  1939  -
El articulo-1936, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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