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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1927

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>

CAPITULO III - De las obligaciones del mandatario >


ARTICULO 1927 .- El mandante tiene acción directa contra el sustituido, toda vez que por una culpa que éste hubiere cometido, fuese responsable de los daños e intereses.
Ver Comentario de Velez del Art.1927

Ver articulos: 1924 - 1925 - 1926 - 1927 - 1928 - 1929 - 1930 -



El articulo-1927, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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