Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1894
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO II
- De la capacidad para ser mandante o mandatario
>
ARTICULO 1894 .- El mandato para actos de administración debe ser conferido por persona que tenga la administración de sus bienes.
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Ver articulos: 1891 - 1892 - 1893 - 1894 - 1895 - 1896 - 1897 -
El articulo-1894, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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