Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1886   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IX
- Del mandato
   >>  
  ARTICULO 1886 .- El poder para contraer una obligación, comprende el de cumplirla, siempre que el mandante hubiese entregado al mandatario el dinero o la cosa que se debe dar en pago.
 Ver Comentario de Velez del Art.1886  
Ver articulos:   1883  -  1884  -  1885  - 1886   -  1887  -  1888  -  1889  -
El articulo-1886, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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