menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1878

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>


ARTICULO 1878 .- Entre ausentes la aceptación del mandato no resultará del silencio del mandatario, sino en los casos siguientes:

1° Si el mandante remite su procuración al mandatario, y éste la recibe sin protesta alguna;

2° Si el mandante le confirió por cartas un mandato relativo a negocios que por su oficio, profesión o modo de vivir acostumbraba recibir y no dio respuesta a las cartas.
Ver Comentario de Velez del Art.1878

Ver articulos: 1875 - 1876 - 1877 - 1878 - 1879 - 1880 - 1881 -



El articulo-1878, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario