Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1878
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
ARTICULO 1878 .- Entre ausentes la aceptación del mandato no resultará del silencio del mandatario, sino en los casos siguientes:
1° Si el mandante remite su procuración al mandatario, y éste la recibe sin protesta alguna;
2° Si el mandante le confirió por cartas un mandato relativo a negocios que por su oficio, profesión o modo de vivir acostumbraba recibir y no dio respuesta a las cartas.
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El articulo-1878, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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