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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1856

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO X - De la revocación de las donaciones >


ARTICULO 1856 .- Cuando la donación ha sido de bienes muebles, su revocación trae la nulidad de la enajenación hecha por el donatario, cuando el adquiriente de los bienes donados conocía las cargas impuestas y sabía que no estaban cumplidas.
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Ver articulos: 1853 - 1854 - 1855 - 1856 - 1857 - 1858 - 1859 -



El articulo-1856, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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