Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.185   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO I
- Del matrimonio
   >>  
 CAPITULO V
 - De la oposición a la celebración del matrimonio
 >   
  ARTICULO 185 .- Si cualquier persona denunciare la existencia de impedimentos de conformidad con lo previsto en el artículo 178, el oficial público la remitirá al juez en lo civil quien dará vista de ella al ministerio fiscal. Este, dentro de tres días, reducirá oposición o manifestará que considera infundada la denuncia.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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Ver articulos:   182  -  183  -  184  - 185   -  186  -  187  -  188  -
El articulo-185, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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