Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1775   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VII
- De la sociedad
   >>  
 CAPITULO X
 - De la disolución de la sociedad
 >   
  ARTICULO 1775 .- La sociedad queda disuelta por sentencia de disolución, pasada en autoridad de cosa juzgada.
 Ver Comentario de Velez del Art.1775  
Ver articulos:   1772  -  1773  -  1774  - 1775   -  1776  -  1777  -  1778  -
El articulo-1775, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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