Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1761   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VII
- De la sociedad
   >>  
 CAPITULO X
 - De la disolución de la sociedad
 >   
  ARTICULO 1761 .- Lo mismo se observará aun cuando se hubiese convenido en el contrato social que la sociedad continuaría con los herederos, a no ser que éstos y los otros socios conviniesen entre ellos continuar la sociedad.
 Ver Comentario de Velez del Art.1761  
Ver articulos:   1758  -  1759  -  1760  - 1761   -  1762  -  1763  -  1764  -
El articulo-1761, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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