Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1746   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VII
- De la sociedad
   >>  
 CAPITULO IX
 - Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros
 >   
  ARTICULO 1746 .- Un socio no puede, aunque declare contratar por cuenta de la sociedad, obligar a sus coasociados respecto de tercero, sino en virtud y en los límites del poder expreso o presunto que él hubiese recibido, o que juzgare haber recibido a ese efecto.
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Ver articulos:   1743  -  1744  -  1745  - 1746   -  1747  -  1748  -  1749  -
El articulo-1746, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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