Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.174   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO I
- Del matrimonio
   >>  
 CAPITULO IV
 - Del consentimiento
 >   
  ARTICULO 174 .- El matrimonio a distancia se reputará celebrado en el lugar donde se presta el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio deberá verificar que los contrayentes no están afectados por los impedimentos legales y juzgarán las causas alegadas para justificar la ausencia. En caso de negarse el oficial público a celebrar el matrimonio, quien pretenda contraerlo con el ausente podrá recurrir al juez competente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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Ver articulos:   171  -  172  -  173  - 174   -  175  -  176  -  177  -
El articulo-174, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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