Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1703   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VII
- De la sociedad
   >>  
 CAPITULO VI
 - De las obligaciones de los socios respecto de la sociedad
 >   
  ARTICULO 1703 .- Los bienes aportados por los socios se juzgan transferidos en propiedad a la sociedad, siempre que no conste manifiestamente que los socios le transfirieron sólo el uso o goce de ellos.
 Ver Comentario de Velez del Art.1703  
Ver articulos:   1700  -  1701  -  1702  - 1703   -  1704  -  1705  -  1706  -
El articulo-1703, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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