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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1678

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO V - De la administración de la sociedad >


ARTICULO 1678 .- Los negocios de la sociedad pueden ser conducidos, bajo el nombre de uno o más de los socios, con o sin la adición de la palabra "compañía".
Ver Comentario de Velez del Art.1678

Ver articulos: 1675 - 1676 - 1677 - 1678 - 1679 - 1680 - 1681 -



El articulo-1678, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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