Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1641   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO VIII
 - De la locación de servicios
 >   
  ARTICULO 1641 .- Los herederos podrán continuar la construcción de la obra, cuando ésta no exigiese en el empresario cualidades especiales.
 Ver Comentario de Velez del Art.1641  
Ver articulos:   1638  -  1639  -  1640  - 1641   -  1642  -  1643  -  1644  -
El articulo-1641, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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