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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1636

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO VIII - De la locación de servicios >


ARTICULO 1636 .- El precio de la obra debe pagarse al hacerse la entrega de ella, si no hay plazos estipulados en el contrato.
Ver Comentario de Velez del Art.1636

Ver articulos: 1633 - 1633 bis - 1634 - 1635 - 1636 - 1637 - 1638 - 1639 -



El articulo-1636, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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