Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1636   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO VIII
 - De la locación de servicios
 >   
  ARTICULO 1636 .- El precio de la obra debe pagarse al hacerse la entrega de ella, si no hay plazos estipulados en el contrato.
 Ver Comentario de Velez del Art.1636  
Ver articulos:   1633  -  1633 bis -  1634  -  1635  - 1636   -  1637  -  1638  -  1639  -
El articulo-1636, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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