Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1621   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO VII
 - De la conclusión de la locación
 >   
  ARTICULO 1621 .- Fuera de estos casos el locatario tendrá derecho para separar las mejoras, con tal que separándolas restituya la cosa en el estado a que se obligó, o en el estado en que la recibió.
 Ver Comentario de Velez del Art.1621  
Ver articulos:   1618  -  1619  -  1620  - 1621   -  1622  -  1623  -  1624  -
El articulo-1621, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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