Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1604   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO VII
 - De la conclusión de la locación
 >   
  ARTICULO 1604 .- La locación concluye:
1° Si fuese contratada por tiempo determinado, acabado ese tiempo;
2° Si fuese contratada por tiempo indeterminado después del plazo fijado por el artículo 1507, cuando cualquiera de las partes lo exija; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 11.156 B.O. 29/9/1921.)
3° Por la pérdida de la cosa arrendada;
4° Por imposibilidad del destino especial para el cual la cosa fue expresamente arrendada;
5° Por los vicios redhibitorios de ella, que ya existiesen al tiempo del contrato o sobreviniesen después, salvo si tales vicios eran aparentes al tiempo del contrato, o el locatario sabía de ellos, o tenía razón de saber;
6° Por casos fortuitos que hubieran imposibilitado principiar o continuar los efectos del contrato;
7° Por todos los casos de culpa del locador o locatario que autoricen a uno u otro a rescindir el contrato.
 Ver Comentario de Velez del Art.1604  
Ver articulos:   1601  -  1602  -  1603  - 1604   -  1605  -  1606  -  1607  -
El articulo-1604, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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