Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1557   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO V
 - De las obligaciones del locatario
 >   
  ARTICULO 1557 .- En los arrendamientos de predios rústicos no podrá exigir el locatario remisión total o parcial de las rentas, alegando casos fortuitos ordinarios o extraordinarios, que destruyan o deterioren las cosechas.
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Ver articulos:   1554  -  1555  -  1556  - 1557   -  1558  -  1559  -  1560  -
El articulo-1557, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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