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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1543

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del locador >


ARTICULO 1543 .- Las autorizaciones para hacer mejoras, con obligación de pagarlas el locador, y con obligación de hacerlas el locatario, o sin ella, no pueden ser probadas sino por escrito.
Ver Comentario de Velez del Art.1543

Ver articulos: 1540 - 1541 - 1542 - 1543 - 1544 - 1545 - 1546 -



El articulo-1543, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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