Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1539   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO IV
 - De las obligaciones del locador
 >   
  ARTICULO 1539 .- Sólo es a cargo del locador pagar las mejoras y gastos hechos por el locatario:
1° Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas, obligándose o no el locatario a hacerlas;
2° Si lo autorizó para hacerlas, y después de hechas se obligó a pagarlas;
3° Si fuesen reparaciones o gastos a su cargo, que el locatario hiciese en caso de urgencia;
4° Si fuesen necesarias o útiles y sin culpa del locatario se resolviese el contrato, aunque no se hubiese obligado a pagarlas, ni dado autorización para hacerlas;
5° Si fuesen mejoras voluntarias, si por su culpa se resolviese la locación;
6° Si la locación fuese por tiempo indeterminado, si lo autorizó para hacerlas y exigió la restitución de la cosa, no habiendo el locatario disfrutado de ellas.
 Ver Comentario de Velez del Art.1539  
Ver articulos:   1536  -  1537  -  1538  - 1539   -  1540  -  1541  -  1542  -
El articulo-1539, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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